EL BENEFICIO TERMINA EL 31 DE AGOSTO, D.F. CONDONACIONES

Condonación de multas y recargos en el DF Se exime al 100% el pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios, generados por la falta de pago oportuno. El plazo para acceder al beneficio será del 1o de junio al 31 de agosto de 2011, por las siguientes contribuciones:
  • impuesto sobre:
    • adquisición de inmuebles
    • espectáculos públicos
    • loterías, rifas, sorteos y concursos
    • nóminas
    • tenencia o uso de vehículos (local)
  • impuesto:
    • predial
    • por la prestación de servicios de hospedaje
  • derechos:
    • por el suministro de agua
    • descarga a la red de drenaje
No procederá la condonación de multas administrativas locales no fiscales.
Para gozar del beneficio es menester:
  • el interesado acudirá a la Administración Tributaria más cercana al módulo de orientación, donde recibirá la asesoría relativa al Programa
  • en el caso de contribuyentes con créditos fiscales sujetos a control de obligaciones, determinación, facultades de comprobación, procedimiento administrativo de ejecución y autorización de pago a plazos, serán canalizados con el personal de la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza, de la Administración Tributaria correspondiente
  • una vez determinado el adeudo, el interesado debe cubrir en una exhibición el impuesto o derecho omitido actualizado, ya sea con cheque certificado, tarjeta de crédito, de débito, con certificado de devolución o mediante compensación
En cuanto a los derechos por suministro de agua la regularización se efectuará directamente en las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
Para incentivar la regularización de adeudos los contribuyentes obtendrán la prescripción o caducidad de forma automática de los créditos respectivos, si cubren los exigibles a su cargo en una sola exhibición.
En el supuesto de que en un mismo acto emitido por la autoridad fiscal se encuentren determinados créditos fiscales que contemplen contribuciones diferentes a las señaladas, los interesados las deberán cubrir en una sola exhibición, así como la actualización y los accesorios legales.
Vigencia: A partir del 1o de junio de 2011. Y VENCE EL 31 DE AGOSTO 2011.
Fuente: Gaceta Oficial del D.F. 1 Junio 2011.

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